

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación
Medidas alternativas
Contratar a través de Medidas Alternativas
La Ley General de Discapacidad establece una serie de medidas alternativas para aquellas empresas que no puedan cubrir la cuota de reserva mediante la contratación directa de personal con discapacidad igual o superior al 33%. Desde Fundación Grupo SIFU te ayudamos a tramitar el Certificado de Excepcionalidad para poder acceder a las siguientes medidas alternativas:
- Contratación de un empleado autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo que se encargue de suministrar materias primas, maquinaria u otro tipo de bienes que sean necesarios para desarrollar la actividad mercantil de la empresa.
- Contratación de un empleado autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos a la actividad normal de la empresa.
- Donación a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la integración social de personas con discapacidad.
- Constitución de un enclave laboral, con previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.
Existen cantidades a cumplir por cada trabajador que no es contratado directamente en plantilla según cada Medida Alternativa. En caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado.
Para el año 2025 son 21.600 euros (tres veces el IPREM anual 12 pagas de 7.200 euros).
En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.
Para el año 2025 son 10.800 euros (1,5 veces el IPREM anual 12 pagas de 7.200 euros).
En el caso específico de las empresas que deben tramitar las medidas alternativas en algunas CCAA, el cumplimiento se hace en base al IPREM anual 14 pagas de 8.400 euros.
Tabla para el cálculo de Medidas Alternativas
*Correspondientes a los 12 meses anteriores al de la fecha de solicitud. Los contratos temporales de más de un año se computan como fijos. Los contratos hasta 1 año se computan según el número de días trabajados: por 200 días, sumados los que corresponden de festivos, vacaciones o descanso semanal, corresponderá un trabajador más.
¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad?
Es el documento que acredita a una empresa el acceso a una serie de Medidas Alternativas para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) en el supuesto que se de alguno de estos casos:
- Falta de demandantes de empleo, se deberá acreditar a través de una oficina de empleo publica que se ha realizado la oferta de trabajo, pero no ha habido demandantes con discapacidad para cubrirla.
- Justificación de los motivos económicos, productivos, técnicos o administrativos que imposibilitan la contratación de personal.
El Certificado de Excepcionalidad tiene una validez de tres años por lo que, pasado este periodo, la empresa deberá volver a solicitarlo. Además, será necesario presentar una memoria anual con las medidas alternativas realizados para demostrar el correcto cumplimiento de esta ley.